Preguntas más frecuentes ante la Opción de Obra Social

Afiliaciones, Obras Sociales

1 - ¿Quienes pueden optar por cambiar de Obra Social?
Todas aquellas personas que trabajen en relación de dependencia y los Monotributistas que estén haciendo aportes a otra Obra Social.

 

2 - ¿Cuándo se considera que un trabajador esta bajo relación de dependencia?
Cuando por el trabajo que realiza percibe una remuneración, con recibo de sueldo y los correspondientes aportes de ley.

 

3 - ¿Además de la relación de dependencia hace falta algún requisito para ejercer la opción?
Si, que el aporte que percibe en bruto sea mayor de 3 ampos (o sea un sueldo bruto mínimo de $ 240.-)

 

4 - Una persona que tiene menos de un año de antigüedad en su trabajo, ¿puede optar por el cambio?
Depende de las siguientes situaciones:
a) Si realizó con anterioridad una opción de cambio, debe esperar un año y un día para volver a optar.
b) Si nunca realizó una opción de cambio, puede elegir libremente cualquier obra social

 

5 - Si una persona trabajó bajo relación de dependencia y finalizó su relación laboral, al comenzar una nueva actividad ¿debe ejercer la opción de cambio?
Pueden darse los siguientes casos:
a) Si quiere seguir con la obra social por la que había optado en su trabajo anterior, debe debe realizar el trámite de contiunuidad.
b) En caso de querer cambiar por otra obra social deberá confeccionar el formulario de opción de cambio de obra social después de un año y un día.

 

6 - Un trabajador que tiene tres años de antigüedad en el empleo y optó por una obra social hace once meses, ¿puede ejercer la opción de cambio?
No, debe tener un año y un día de antigüedad como mínimo desde que hizo la última opción de cambio.

 

7 - Un apersona que tiene varios empleos y ninguno supera los $240.- ¿puede optar?
Sí, si la suma de los importes en bruto de los distintos haberes supera los $ 240.-

 

8 - Si un trabajador tiene una remuneración variable y en algunos meses esta por debajo de los $240.- y en otros casos los supera ¿puede optar?
Los aportes a la Obra Social se componen de la siguiente manera: el 3% lo aporta el trabajador y el 6% el empleador, esto suma el 9% que es el total de la retención. En los casos de los meses que la remuneración no supere el mínimo, el 9% de la diferencia hasta llegar al mínimo lo tiene que poner el trabajador descontándoselo el empleador por recibo de sueldo.(Ej. El mes que cobra $200.- tiene que poner el 9% de $40.- para completar el mínimo).

 

9 - ¿Todas las Obras Sociales pueden realizar traspasos?
Si, excepto las Obras Sociales Provinciales, Municipales, FFAA, Poder Judicial y DOSUBA . Los beneficiarios de Obras Sociales de Dirección y empleados fuera de convenio no pueden optar por OSPOCE por tratarse de una Obra Social Sindical. Para mayor información ingrese a: www.sssalud.gov.ar ó al sitio: www.msal.gov.ar

 

10 - Si un trabajador tiene varios empleos, ¿su Obra Social recibe el aporte de cada uno de ellos?
Si, el AFIP se encarga de que todos los aportes vayan a la Obra Social elegida.

 

11 - ¿Una persona con más de una Obra Social está obligada a unificar los aportes?
SI. Por Ley no se puede ser titular de más de una Obra Social.

 

12 - En una familia donde ambos esposos trabajen ¿pueden unificar los aportes?
Si, haciendo la opción cada uno de ellos por separado o al optar unificar los aportes en la misma solicitud. . Si uno de los esposos ya es afiliado de OSPOCE, el cónyuge puede solicitar la Unificación de Aportes en la Superintendencia de Servicios de Saludo mediante Resolución 362/09. En este caso no es necesario esperar los 90 días de la opción, el alta es durante el mes en curso.

 

13 - ¿Se pueden unificar los aportes con los hijos que trabajan?
No. Solamente pueden unificarse los aportes de los Cónyuges.

 

fuente: http://www.ospoce.com.ar

 


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