Programa Médico Obligatorio

Cobertura, Obras Sociales

PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)


El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones medico asistenciales. La obra social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.


COBERTURA DEL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO

1 ATENCION PRIMARIA Programa Médico Obligatorio
Programa de promoción y prevención general
Plan Materno Infantil
Programa de enfermedades oncológicas
Odontología preventiva
Programa de asistencia básica de médicos generalistas

2 ATENCION SECUNDARIA Programa Médico Obligatorio
Anatomía Patológica
Anestesiología
Cardiología
Cirugía cardiovascular
Cirugía de cabeza y cuello
Cirugía general
Cirugía infantil
Cirugía plástica reparadora
Cirugía de tórax
Clínica médica
Dermatología
Diagnóstico de imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía.
Endocrinología
Infectología
Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
Gastroenterología
Geriatría
Ginecología
Hematología
Hemoterapia
Medicina familiar y General
Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
Nefrología
Neonatología
Neumonología
Neurología
Nutrición
Obstetricia
Oftalmología
Oncología
Ortopedia y traumatología
Otorrinolaringología
Pediatría
Psiquiatría
Reumatología
Terapia intensiva
Urología

3 INTERNACION Programa Médico Obligatorio
Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). La cobertura se extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo corresponde a salud mental.

4 SALUD MENTAL Programa Médico Obligatorio
Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular. Como a su vez, se incluyen también aquellas actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil . Se propiciarán las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria.

5 REHABILITACION Programa Médico Obligatorio
Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas detallándose en el Anexo II de la Resolución. Los Agentes del Seguro de Salud darán:

Cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.
Kinesioterapia: hasta 25 sesiones a un beneficiario / año calendario
Fonoaudiología: hasta 25 sesiones a un beneficiario / año calendario
Estimulación temprana: en los términos que se define en el Anexo II la Resolución

6 ODONTOLOGIA Programa Médico Obligatorio
Consulta. Diagnóstico. Fichado y plan de tratamiento, e incluye examen, diagnóstico y plan de tratamiento. Se considera como primera consulta y comprende la confección de la ficha odontológica.
Consulta de urgencia. Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas requiriéndose para la restauración protética.
Obturación de amalgama. Cavidad simple.
Obturación de amalgama. Cavidad compuesta o compleja.
Obturación con tornillo en conducto. Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental cuando la destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la distancia intercuspídea. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una única vez por pieza tratada.
Obturación resina autocurado. Cavidad simple.
Obturación resina autocurado. Cavidad compuesta o compleja.
Obturación resina fotocurado sector anterior. Comprende la restauración de las piezas anteriores y vestibular de primeros premolares.
Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores.
Tratamiento endodóntico en unirradiculares.
Tratamiento endodóntico en multiradiculares.
Biopulpectomía parcial.
Necropulpectomía parcial o momificación. En piezas que por causa técnicamente justificada no se pueda realizar el tratamiento endodóntico convencional.
Tartrectomía y cepillado mecánico. Está práctica no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes mayores de 18 se cubrirá una vez por año.
Consulta preventiva. Terapias fluoradas. Incluye Tartrectomía y cepillado mecánico, detección y control de la placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. Se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por año. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios.
Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Comprende enseñanza de técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Incluye monitoreo anual.
Selladores de surcos, fosas y fisuras. Esta práctica se reconoce hasta los 15 años en premolares y molares permanentes.
Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes.
Consultas de motivación. Se cubrirá hasta los 15 años de edad e incluye la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento. Comprende hasta tres visitas al consultorio.
Mantenedor de espacio. Comprende mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cubrirá por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre de apoyo o tornillo de expansión.
Reducción de luxación con inmovilización dentaria.
Tratamientos en dientes temporarios con Formocresol. Cuando el diente tratado no este próximo a su exfoliación. También se cubrirá en piezas permanentes con gran destrucción coronaria.
Corona de acero provisoria por destrucción coronaria. Se cubrirá en piezas temporarias con tratamiento de formocresol o gran destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre dentro del período de exfoliación. En primeros molares permanentes hasta los 15 años de edad.
Reimplante dentario e inmovilización por luxación total.
Protección pulpar directa.
Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico.
Tratamiento de gingivitis.
Comprende tartrectomía, raspaje y alisado, detección y control de placa, topicación
con flúor y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se cubrirá anualmente.
Tratamiento de enfermedad periodontal. Comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y alisado radicular. Se cubrirá cada dos años.
Desgaste selectivo o armonización aclusal.
Radiografía periapical. Técnica de cono corto o largo. Radiografía Bte-Wing.
Radiografía oclusal.
Radiografías dentales media seriada: de 5 a 7 películas
Radiografías dentales seriada: de 8 a 14 películas.
Pantomografía o radiografía panorámica.
Estudio cefalométrico.
Extracción dentaria.
Plástica de comunicación buco-sinusal.
Biopsia (punción o aspiración o escisión).
Alveolectomía estabilizadora.
Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmovilización.
Incisión y drenaje de absesos.
Extracción dentaria en retención mucosa.
Extracción de dientes con retención ósea.
Germectomía.
Liberación de dientes retenidos.
Tratamiento de la osteomielitis.
Extracción de cuerpo extraño.
Alveolectomía correctiva.
Frenectomía.

7 MEDICAMENTOS Programa Médico Obligatorio
Se asegura la cobertura de los medicamentos en ambulatorio que figuran en el Anexo III (http://www.sssalud.gov.ar/pmo/new/anexo_III.pdf) de la resolución 201/02 con un 40% de cobertura, conforme al precio de referencia que se explicita en el anexo IV (http://www.sssalud.gov.ar/pmo/new/anexo_IV.pdf), y en las formas farmacéuticas allí indicadas.

La cobertura será del 100% en internados, y tambien tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro:

-Eritropoyetina en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
-Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación.
-La cobertura de medicación no oncológica, de uso de protocolos oncológicos, tendrá la misma cobertura que la medicación ambulatoria, a excepción del ondasetrón en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes.(cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida, dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina, idarrubicina, epirrubicina, estreptozotocina, citarabina).

8 OTRAS COBERTURAS Programa Médico Obligatorio
Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria. La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La auditoría Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada beneficiario.
Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación maximizando las potencialidades personales de cada beneficiario.
Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años.
Prótesis y ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.
Los traslados son parte de la prestación que se realiza. La Auditoría Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo a la necesidad de los beneficiarios.


Fuentes:
PMO.
Programa médico obligatorio.


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