La integración escolar.

Discapacidad., Recomendaciones

LA INTEGRACIÓN ESCOLAR

Con indicación médica de escolaridad común con maestra integradora tiempo completo, sea para jornada simple o doble escolaridad, la obra social o plan de medicina prepaga, debe hacerse cargo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de los aranceles del colegio privado en el que el menor con necesidades especiales y certificado de discapacidad sea admitido. Ello con fundamento en la legislación aplicable sobre discapacidad sintetizado en el principio de la cobertura integral de prestaciones indicadas por los médicos tratantes.-

Los padres de niños con necesidades especiales, y refiriéndome concretamente a los niños portadores de enfermedades raras, síndromes y trastornos de neurodesarrollo debemos padecer el calvario que significa conseguir para nuestros hijos un colegio que reúna las características que ellos necesitan.

Luego de conseguir el colegio, que haya vacante aceptando inscribirlo como alumno regular con maestra integradora, encontramos otra barrera infranqueable sin amparo judicial: la obra social o prepaga, se niega a pagar los aranceles del colegio privado.

Tenemos entonces, certificado de discapacidad, indicación médica precisa, nuestro hijo esta en condiciones de concurrir a la escuela común con maestra integradora tiempo completo

Como el plan del gobierno de la ciudad de Buenos Aires para la integración escolar desconoce tal circunstancia, es decir, se enrola en rechazar la educación común para el niño con necesidades especiales que requiera maestra integradora tiempo completo, considerando que dicha necesidad lo hace con derecho exclusivamente, en contra de la indicación medica, para la educación especial, no hay escuela publica dentro del gobierno de la ciudad que pueda cumplir con dichos requerimientos.

Entonces, debemos asumir a nuestro cargo, el arancel del colegio privado, que no aparece como una elección libre nuestra, sino como una imposición del sistema vigente que requiere urgente modificación.-

La justicia de nuestra pretensión se hace nítida a la luz de los tribunales, que, acción de amparo mediante, ordenan a la obra social y o prepaga en la que el menor se encuentra afiliado el inmediato pago de los aranceles de ese colegio privado además, por cierto, de todas las terapias y tratamientos que hayan sido objeto de esa acción de amparo.

Pero, como es obvio, ello lleva tiempo, dinero y esfuerzo. 

Si no se paga la matricula a tiempo y los aranceles correspondientes, perdemos la vacante en el colegio privado que tanto nos costo conseguir para nuestro hijo con necesidades especiales.

Con ello especulan las obras sociales y prepagas, que debamos aceptar la educación especial de plano, en las condiciones que sean, en contra de la indicación medica y de la mejor calidad de vida para nuestros niños.

Nótese que si es difícil conseguir una vacante para un niño con necesidades especiales que quiere incorporarse a la educación común como cualquier niño, cuanto mas difícil, por no decir imposible se torna ello cuando el niño, en su caso, y luego del tramite de la acción de amparo proviene de una escuela de recuperación o de un centro educativo terapéutico.

Se frustra entonces para nuestros hijos con necesidades especiales la educación común por los deterioros y retraso inmediato que la educación especial como única terapéutica pedagogica produce en nuestros hijos con necesidades especiales.

Resalto que me estoy refiriendo concretamente a niños portadores de enfermedades raras, síndromes y trastornos de neurodesarrollo, todos quienes en general, son difíciles de evaluar, por no decir imposible, para encuadrarlos dentro de las categorías clásicas en su aspecto cognitivo tales como retraso madurativo leve, moderado y severo.

Los profesionales dedicados a esta especialidad con un cambio de visión en la que deberían estar inspiradas todas las políticas en este sentido, ya no hablan de niveles de retraso, sino mas bien, de cuanta ayuda necesita el niño para desarrollar y ejecutar sus potencialidades. Si necesita mucha ayuda, va a necesitar generalmente una maestra integradora tiempo completo.

Esto ya que, en general, son paradojales, en el sentido que, por ejemplo, cuando aspiran a tal escolaridad, no reconocen aun colores, números, letras, tienen nada o un escaso desarrollo del lenguaje, problemas de motricidad fina y gruesa, no toman el lápiz, tienen problemas de atención, pero, paralelamente, algunos manejan el juego simbólico, tocan a la perfección algún instrumento musical, tienen una memoria asombrosa y otras aptitudes ausentes por tabla en un retraso severo o moderado. 

Es así que la pretensión de aplicar criterios y categorías hoy no utilizados para las enfermedades raras, síndromes y trastornos, conlleva la idea y la terrible consecuencia de no abordar desde los primeros años la inmersión social entre pares que todos los niños necesitan. 

Se los priva de aprender por el ejemplo de sus pares actitudes, juegos y valores de socialización, todos estos objetivos imposibles de lograr dentro de la educación especial.

Lo ideal, y dentro de esta línea es que se deben orientar los proyectos de reforma, es la posibilidad de la educación común, con maestra integradora tiempo completo, en jornada simple, posibilitando la realización de todas las terapias de apoyo que conforme cada niño necesite en el contraturno, pudiendo concurrir incluso el niño también en dicho contraturno a una escuela de recuperación o a un centro educativo terapéutico, pero no, si tiene posibilidades conforme la indicación medica, impedir su concurrencia e integración escolar en la escuela común.

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