Reintegros IOMA

Opción de obra social, Tramites

Para iniciar un reintegro concurrí a tu Delegación con la siguiente documentación:

  • Presentación del DNI de la persona afiliada.
  • Orden médica.
  • Historia clínica.
  • Fotocopia de estudios complementarios (si los hubiere).
  • Original de la factura o recibo profesional equivalente (B o C), cumpliendo los requisitos exigidos por normas de facturación emanadas de la AFIP, debidamente conformado.
  • Planilla de Autorización de Transferencia Cuenta BAPRO para su cobro, adjuntando ticket emitido por cajero automático donde conste número de cuenta, sucursal bancaria y constancia de CBU.
  • La documentación puede variar de acuerdo a cada prestación. Ver específicamente cada caso.

Nota: los reintegros se realizan por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o cualquier otro banco. La cuenta deberá pertenecer a la persona titular de IOMA. Puede ser una caja de ahorro o cuenta corriente en pesos. 

Quedan exceptuadas/os de declarar una cuenta bancaria las/los titulares de:

  • Pensiones graciables
  • Pensionadas/os y Jubiladas/os del IPS
  • Ex combatientes

A este grupo se les acreditará el reintegro solicitado en la cuenta sueldo. IOMA realiza la transferencia al IPS y este organismo deposita el monto del reintegro en la cuenta de cada afilada o afiliado.

¿En qué circunstancia corresponde el reintegro?

  • Inexistencia de servicios prestadores adheridos, en el momento y lugar en que se requiere la prestación.
  • Imposibilidad de iniciar el procedimiento administrativo necesario para acceder a la prestación, por tratarse de una urgencia médica justificada.
  • Para prestaciones en las que el Directorio establece al reintegro como modalidad de cobertura asistencial.

Normativa general para reintegros

Los importes que se reconocen son los previstos en los convenios vigentes a la fecha de la prestación, o bien los que se establecen en el régimen de cobertura.
La presentación de las solicitudes de reintegro debe efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha en que se brindó la prestación.


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